El artículo 70 de la Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en su punto 14, atribuye como propia del Consell Insular la competencia en “Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanales. Promoción de productos artesanales. Creación de canales de comercialización”.
La competencia en materia de artesanía fue atribuida, de manera efectiva, al Consell Insular d’Eivissa mediante la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca, de Ibiza y Formentera (BOCAIB núm. 51 de 24/04/1999).
El Consell Insular d'Eivissa tramita y expide los títulos que acreditan la obtención de las cartas de artesano/a, de maestro/a artesano/a, de maestro/a artesano/o honorífico/a y el documento de cualificación artesanal (DQA), de acuerdo con el Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de cualificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico (BOIB núm. 121 de 6/09/2014).
La Comisión Insular Asesora de Artesanía del Consell Insular d'Eivissa es el órgano de carácter deliberante y consultivo donde están representados los sectores directamente e indirectamente relacionados con la actividad artesana y su funcionamiento está regulado por el Reglamento de la Comisión Insular Asesora de Artesanía del Consell Insular d'Eivissa (BOIB núm. 6 de 11/01/2011, modificación publicada al BOIB núm. 119 de 28/09/2017).