Cédulas de habitabilidad

Cédula de habitabilidad

Cédula de habitabilidad de primera ocupación

Desde la entrada en vigor -el 22 de julio del 2022- del Reglamento Insular de Eivissa aprobado por el Pleno del Consejo Insular el 24 de junio de 2022, de supresión y reducción de cargas administrativas en materias, entre otros, de habitabilidad (BOIB n.º 85, de 30 junio de 2022 y corrección de errores BOIB n.º 89, de 9 de julio de 2022), la cédula de primera ocupación queda sustituida por la licencia de ocupación o de primera utilización, que se considera un documento equivalente a la cédula de habitabilidad de primera ocupación, y que se tramita ante el ayuntamiento correspondiente (art. 3 del Reglamento Insular de Eivissa mencionado).

En consecuencia, en caso de edificaciones o instalaciones de nueva construcción, o bien en relación con actuaciones sobre edificaciones existentes consistentes en obras de ampliación, así como cuando se produce un cambio de uso o un aumento del número de plazas de uso residencial, hace falta solicitar ante el ayuntamiento correspondiente la licencia de ocupación o de primera utilización, que se considera un documento equivalente a la cédula de habitabilidad de primera ocupación al reconocer la aptitud de una vivienda, un local o un edificio residencial no incluido en el concepto de vivienda para que sea habitado. La resolución en virtud de la cual se otorgue la licencia municipal de ocupación o de primera utilización expresará que es un documento equivalente a la cédula de habitabilidad de primera ocupación al reconocer la mencionada aptitud para ser habitado.

a) Cédula de renovación. Se expide cuando se dispone de cédula, o licencia municipal de ocupación o de primera utilización -como documento equivalente- y de la que se solicita su renovación por haber caducado y no se da ninguna de las circunstancias que ocasionan la necesidad de solicitar licencia de ocupación o de primera utilización ante el Ayuntamiento: obras de nueva planta o de ampliación, así como cuando se produce un cambio de uso o aumento del número de plazas de uso residencial.
b) Cédula de carencia. Es la que se expide en el caso de obras finalizadas con anterioridad al 1 de marzo de 1987 y que no disponen de la correspondiente cédula de primera ocupación o licencia municipal de ocupación o de primera utilización -como documento equivalente-.
c) Solicitud de un duplicado de cédula o de licencia municipal de ocupación o de primera utilización.- Es procedente cuando la cédula de habitabilidad no se encuentra caducada y se solicita un duplicado y corresponde su tramitación en la misma Administración que otorgó la última cédula o documento equivalente en vigor.
De acuerdo con el artículo 3.10 del Reglamento insular mencionado y con el artículo 13 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, las cédulas de habitabilidad, así como las licencias municipales de ocupación de primera utilización -como documento equivalente- caducan a los 10 años de su expedición y, por lo tanto, dejan de tener efecto.

 

Normativa:
  • Reglamento insular de Ibiza de supresión y reducción de cargas administrativas en materias de habitabilidad, urbanismo y patrimonio histórico y de fomento de las agroestancias y de la comercialización de estancias turísticas en casas payesas, conla modalidad de alquiler de  vivienda principal (aprobación definitiva por el Pleno del Consell Insular el 24 de junio de 2022, BOIB núm. 085, de 30 de junio de 2022 y corrección de errores publicada en el BOIB núm. 089, de 9 de julio de 2022).
  • Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad.
  • Decreto 20/2007, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regula las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad.
  • Corrección de un error tipográfico en el Decreto 20/2007, de 23 de marzo, por el cual se modifica el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad.
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