Entre las diferentes formas de contaminación ambiental, encontramos la contaminación lumínica que se produce especialmente en entornos urbanos durante el periodo nocturno y que es consecuencia de una iluminación artificial excesiva y/o inadecuada y se relaciona con problemas de salud humana neurológicos, visuales y conductuales y también con una grave afección hacia los ecosistemas nocturnos vegetales y animales (especialmente insectos, aves y pequeños mamíferos) porque les provoca desorientación y otras interferencias en sus ciclos biológicos. Así mismo la contaminación lumínica compromete seriamente la capacidad de contemplación del cielo nocturno, la observación de estrellas y otras actividades profesionales y lúdicas relacionadas con la astronomía, así como formas de ocio muchas de ellas aprovechables por el sector turístico que están vinculadas con el mantenimiento de entornos naturales nocturnos libres de emisiones contaminantes.
La Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares pretende mejorar la protección del medio ambiente mediante un uso eficiente y racional de la energía y la reducción de la intensidad lumínica nocturna producida por las instalaciones públicas y privadas de alumbrado, sin olvidar la protección y seguridad que la iluminación tiene que proporcionar a las personas, vehículos y propiedades.
Son finalidades de la ley las siguientes:
- Mantener el máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas en beneficio de la fauna, la flora y los ecosistemas en general.
- Promover la eficiencia energética de los alumbrados exteriores e interiores mediante el ahorro de energía y sin descuidar la seguridad.
- Evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico minimizando las molestias y perjuicios que ocasiona.
- Prevenir y corregir los efectos de la contaminación lumínica en la visión del cielo.
El artículo 14 de la ley establece como función de los consejos insulares en el ámbito territorial y competencial respectivo, el desarrollo reglamentario de sus previsiones, desarrollándolas y concretándolas para el correspondiente ámbito insular, en base a al principio de máxima proximidad al ciudadano que constituye un criterio rector del ejercicio de las competencias públicas en las Islas Baleares y atendiendo la configuración del archipiélago Balear que aconseja que cada isla haga su propia ordenación territorial.
Actualmente el Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia del Consejo Insular de Ibiza está trabajando en la elaboración del Reglamento de Protección del Medio Nocturno de la isla de Ibiza para dar cumplimiento al mandato legislativo de la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares. Adicionalmente este desarrollo reglamentario contribuye a dar cumplimiento a la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética que establece determinaciones que son vinculantes para todas las políticas y actividades, públicas y privadas en el ámbito territorial de las Islas Baleares, orientadas al ahorro y la eficiencia energéticas y a la generación con energías renovables y que contiene obligaciones concretas de adaptación de la red pública para el ahorro energético, la eficiencia energética y la generación con energías renovables.
Así, en sesión celebrada en fecha 29 de septiembre de 2023 el Pleno del Consejo Insular de Ibiza adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de protección del medio nocturno de la isla de Ibiza y acordó someter el expediente y el texto aprobado inicialmente al trámite de información pública, audiencia a personas interesadas y consulta de administraciones afectadas. En fecha 5 de octubre de 2023 el BOIB n.º136 ha publicado el anuncio de apertura del trámite de información pública por periodo de 30 días hábiles y que empieza a computarse desde el día siguiente a dicha publicación.
Los documentos que se exponen en el trámite de información pública, audiencia y consultas son los siguientes: