Servicio de prevención y extinción de incendios

Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento

Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento

El Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Consell d’Eivissa presta, en todo el ámbito territorial de la isla de Eivissa, las siguientes funciones:

  • Extinción de incendios y, en general, el salvamento de personas, animales y bienes, en caso de siniestro o situación de emergencia.
  • Adoptar medidas de seguridad extraordinarias y provisionales en situaciones de emergencia, mientras recae la decisión de la autoridad competente, sobre el cierre y el desalojo de locales y establecimientos públicos, sobre la evacuación de inmuebles y propiedades, así como limitar o restringir la circulación y la permanencia en vías o lugares públicos en caso de incendio, de catástrofe o de calamidad.
  • Investigar e informar sobre los siniestros en los cuales intervengan y, particularmente, cumplir los requerimientos de la autoridad competente.
  • Intervenir en operaciones de Protección Civil, de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente y, más concretamente, con el contenido de los planes territoriales y especiales que sean aplicables.
  • Intervenir en cualquier clase de salvamento a requerimiento de la autoridad competente.
  • En los supuestos de intervención por cualquier causa, recuperar las víctimas y coordinar su traslado, con la urgencia necesaria, si es procedente.
  • Estudiar e investigar las técnicas, las instalaciones y los sistemas de protección contra incendios en relación con la normativa específica de estas materias.
  • Actuar en servicios de interés público, por razón de la capacidad específica de sus miembros y la adecuación de los medios materiales de los cuales se dispone, siempre que no suponga menoscabo de su capacidad de respuesta para los servicios propios.
  • Cualesquiera otras funciones que les sean atribuidas, encaminadas a la protección de personas y bienes, cuando sean necesarias y proporcionadas a los hechos.


El Parque Insular de Bomberos

El Consell Insular d’Eivissa ha venido prestando el servicio de extinción de incendios y salvamentos a todos los municipios de la isla de Eivissa desde el año 1980, a través del Parque Insular de Bomberos, situado estratégicamente junto a la carretera de Eivissa a Sant Antoni. Este Parque se ha ido ampliando y adaptando progresivamente para adaptarse a la evolución del servicio desde sus inicios hasta la actualidad.

Medios humanos y materiales

Actualmente, la plantilla del servicio cuenta con 61 integrantes operativos. Los cabos y bomberos se encuentran organizados en turnos de 24 horas, de manera que se mantiene el servicio ininterrumpidamente durante todas las horas de todos los días del año. Un suboficial y un sargento ejercen el mando superior del servicio y un mecánico vela por el buen estado de funcionamiento de todos los vehículos y herramientas del servicio.

El servicio dispone de una flota de 19 vehículos de distintas características (autobombas, autoescaleras, vehículos de transporte de personal, vehículos especiales, etc.) para cubrir todas las necesidades previsibles.

Así mismo, dentro del propio personal operativo, existe una clasificación por especialidades, para atender mejor determinadas emergencias:

  • Personal especializado en rescate vertical
  • Personal a cargo de perros adiestrados para búsqueda de personas

El año 2021 el Consell adquirió un dron como herramienta muy útil para la asistencia en intervenciones, y se ha procurado la formación y la habilitación de diversos efectivos del personal operativo para que lo puedan manejar.


Visitas al Parque de Bomberos

Desde el Departamento de Medio Ambiente del Consell Insular estamos muy contentos de poder informaros de la reactivación de las visitas al Parque de Bomberos, gracias a la mejora de la situación sanitaria.

Estas visitas al Parque de Bomberos tienen como finalidad que los alumnos de las escuelas puedan conocer las actividades desarrolladas por su personal, así como las instalaciones, los vehículos, las herramientas, etc. y recibir formación sobre prevención de incendios de forma adecuada a su edad.

Las visitas deben ser solicitadas por personal autorizado del centro escolar, mediante un registro de entrada al Consell Insular d’Eivissa, indicando: nombre del centro, curso académico, edad del alumnado, nº de alumnos y tutores, nombre y apellidos del responsable, teléfono de contacto y correo electrónico.

Las visitas se deben ajustar a las siguientes normas y tramitación:

  • El nº máximo de alumnos por visita es de 30 personas.
  • Los alumnos deben ir acompañados del número suficiente de educadores o monitores para garantizar su cuidado. 
  • Las visitas se realizarán exclusivamente los jueves o viernes entre las 10.30 h y las 12.30 h del día autorizado.
  • En caso de querer realizar algún cambio de fecha se deberán poner nuevament en contacto con este departamento y tramitar una nueva solicitud de visita.
  • Se deberán cumplir en todo momento las instrucciones de los responsables del Parque.
  • Por necesidades del servicio o apreciación de situación de emergencia que así lo determine, la visita se podrá anular o suspender por parte de los responsables del Parque en cualquier momento. 
  • Los traslados de ida y vuelta del centro al Parque son a cargo de los visitantes.
  • Las visitas se deben solicitar con una antelación mínima de 15 días.
  • Durante los meses de verano el alumnado puede llevar bañador, chanclas y toalla, porque se hacen juegos de agua. Así mismo, es recomendable que lleven protección solar, gorra y muda de ropa.

Solicitudes de información sobre servicios realizados

Después de cada intervención, se realizan de oficio las correspondientes tareas administrativas que incluyen la elaboración de un informe sobre la intervención, la emisión de una tasa a nombre de los beneficiarios del servicio, etc.

Las personas interesadas en obtener informes sobre los servicios realizados u otras gestiones relacionadas con la aplicación de la ordenanza de tasas deben presentar una solicitud ante el registro de entrada del Consell Insular, dirigida al Servicio de Bomberos. Para consultas sobre estas gestiones, se puede contactar con el servicio a través de:

  • Correo electrónico: mediambient@conselldeivissa.es
  • Teléfono: 971 19 55 00


Normativa

Dentro de la normativa reguladora del ámbito de emergencias relacionada con este servicio, cabe destacar:

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE nº 164, de fecha 10-07-2015)
  • Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el cual se aprueba la Norma Básica de Protección Civil (BOE nº 105, de fecha 01-05-1992)
  • Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Islas Baleares (BOIB nº 39, de fecha 21-03-1998)
  • Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Islas Baleares (BOIB nº 50, de fecha 06-04-2006)
  • Reglamento interno del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Consell d’Eivissa (BOIB nº 49 de fecha 8/4/2004)

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB nº 24, de fecha 18-02-2006)

Documentos
Nos encontrará en:

Parque Insular de Bomberos

T:  Ctra. de Sant Antoni, Km 5,2, 07816 San Rafael

T:  971 19 55 00

T:  971 30 30 30

T:  mediambient@conselldeivissa.es