Competencias del Consell d'Eivissa en ordenación del territorio
El Consell de Eivissa tiene las competencias en ordenación del territorio que le otorga la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio (BOIB núm. 32, de 15 de mayo).
La citada ley atribuye al Consell de Eivissa, con carácter de propias, y en el marco de lo dispuesto en la legislación de ordenación territorial, las competencias relativas a la elaboración y aprobación del Plan Territorial Insular, de determinados planes directores sectoriales y de las normas territoriales cautelares que precedan a la formulación, revisión o modificación de dichos instrumentos.
El Plan territorial de Eivissa
En este marco competencial, y siguiendo lo establecido por la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, el Consell aprobó el 21 de marzo de 2005 (publicado en el BOIB núm. 50, de 31 de marzo) el Plan Territorial Insular de Eivissa que es el instrumento general de ordenación del territorio de la isla de Eivissa, sus islotes adyacentes y sus aguas interiores.
Posteriormente, mediante acuerdo plenario del Consell Insular de Eivissa de día 15 de mayo de 2019, se aprobó definitivamente la Modificación número 1 del Plan Territorial Insular de Eivissa (PTIE), la cual se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) número 67, de 18 de mayo de 2019. La entrada en vigor de la modificación aprobada definitivamente se produce a partir del día siguiente a dicha publicación, sin perjuicio de los efectos derivados del acuerdo de su aprobación inicial , en los términos legalmente establecidos.
Respecto de toda la documentación, hay que tener presente el contenido de la Sentencia 719/2008, de 9 de diciembre de 2008, del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, que anuló la Norma 27.2.a) del Plan territorial insular y por lo tanto se excluyen como áreas de desarrollo urbano los sectores urbanizables siguientes: Sector 14 del PGOU de Sant Antoni de Portmany y sectores 1:23, 2.2, 4.17, 4.18, 5.5 y 5.7 del suelo apto para urbanizar de las NNSS de Sant Josep de sa Talaia. En consecuencia, los terrenos correspondientes a estos sectores excluidos quedan sometidos al régimen urbanístico correspondiente a la clasificación de suelo rústico, con la categoría que corresponda, en aplicación automática de la disposición adicional duodécima de Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias. En aplicación de esta sentencia, se adoptó el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Eivissa de 26 de abril de 2017, de ejecución de la sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa del TSJIB, núm. 719, de 9 de diciembre de 2008, en relación con el recurso contencioso administrativo número 448/2005 (BOIB núm. 51, de 29/04/2017).
En el apartado de trámites y documentación encontrará los documentos integrantes del Plan territorial insular de Eivissa actualmente aplicables, entre los que está el texto consolidado (a título informativo y sin valor jurídico) y la cartografía vigente de las series de mapas 1 a 5. También encontrará la documentación del diagnóstico para la revisión del Plan territorial.
Competencias del Consell de Eivissa en planeamiento urbanístico
Por otra parte, la Ley 9/1990, de 20 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad otorga las competencias de aprobación definitiva de determinadas figuras de planeamiento municipal al Consell de Eivissa. La resolución de estos expedientes corresponde a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Eivissa (CIOTUPHA).