La Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso, y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (BOIB núm. 166 de 30 de noviembre de 2013) regula, entre otras, el régimen jurídico y el procedimiento de intervención administrativa en el ejercicio de actividades, tanto de titularidad pública como privada.
A los consejos insulares les corresponde la autorización de las actividades supramunicipales, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre:
Los consejos insulares son las administraciones competentes para tramitar los expedientes, inspeccionar y ejercer la potestad sancionadora en actividades supramunicipales sujetas a esta Ley y que se desarrollen íntegramente en su isla, siempre que no sean actividades incluidas en el punto 4 de este artículo.
ACTIVIDADES PERMANENTES SUPRAMUNICIPALES
Las actividades permanentes son las que se hacen con una duración indeterminada y que disponen de una infraestructura y un emplazamiento estable, que en el caso de actividades supramunicipales, abarca a más de un término municipal.
El procedimiento aplicable a las actividades permanentes está especificado en el título IV de la Ley 7/2013, en función de las características de la actividad: mayor, menor, o innocua con obras o sin obras.
Las características de clasificación de las actividades están nombradas en el anexo I de la Ley.
ACTIVIDADES NO PERMANENTES
Son aquellas actividades que se hacen de manera puntual en un establecimiento físico, lugar o recorrido concreto y con una duración predeterminada. En todo caso, la duración en el tiempo será la imprescindible para llevar a cabo la actividad.
Las actividades no permanentes se dividen en mayores, que por sus características necesitan un control administrativo previo más estricto, y menores, que son las demás actividades.
Entre las actividades menores están las de recorrido, que suelen tener una finalidad deportiva como atletismo, ciclismo, triatlón o automovilismo entre otras.
Dada la casuística y el carácter singular de estas actividades, se recomienda realizar la solicitud de la actividad con dos meses de antelación, para poder disponer del tiempo necesario para realizar las gestiones correspondientes entre las administraciones afectadas por la realización de la prueba.
El procedimiento para la gestión de las autorizaciones de estas actividades se tramitan en la Sede Electrónica del Consell Insular d’Eivissa. Pueden acceder al trámite y a la documentación requerida desde el apartado Trámites y Documentación de esta misma página.