La Junta de Portavoces está constituida por el presidente o presidenta, los vicepresidentes o las vicepresidentas y los portavoces de cada uno de los grupos políticos con representación en el Consejo Insular de Ibiza.
Sin perjuicio del anterior, pueden asistir a las sesiones de la Junta de Portavoces, con voz pero sin voto, los miembros y el personal del Consejo que el presidente o la presidenta considere conveniente que lo hagan, para ofrecer información sobre asuntos concretos sometidos a la consideración o decisión de la Junta de Portavoces.
Actuará como secretario o secretaria de la Junta de Portavoces el/la que lo sea del Consejo, y le corresponderá levantar acta sucinta en la cual solo constará aquello que se apruebe o la circunstancia de haber estado oído.
La Presidencia convoca la Junta de Portavoces, con una antelación mínima de veinticuatro horas, a iniciativa propia, a petición de dos grupos políticos, o a solicitud de un tercio de los consejeros o consejeras. Se entiende que se cumple el trámite con la asistencia de cualquier de sus miembros. El plazo para convocar la Junta, cuando sea a petición de dos grupos políticos o de un tercio de los consejeros o consejeras, será de tres días hábiles siguientes al de la solicitud y no podrá demorarse su celebración más de siete días hábiles, contadores desde la entrada del escrito al Registro General.
Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado, en relación con el número de consejeros o consejeras de cada grupo político.
Son atribuciones de la Junta de Portavoces:
- Debatir y hacer propuestas sobre cualquier asunto relativo al desarrollo de sesiones plenarias, en particular, y procedimentales, en general.
- La propuesta al Pleno de mociones cuando sean formalizadas por la totalidad de sus miembros.
- Establecer la regulación y la orden de los debates especiales que correspondan.
- Ver las mociones que los diferentes grupos o consejeros o consejeras presenten al Pleno y decidir sobre su inclusión o no en el orden del día.
- Autorizar genéricamente las entidades y las asociaciones porque puedan intervenir, con voz, en el Pleno cuando se trate de asuntos de su objeto social, en conformidad con las reglas establecidas en este Reglamento.